Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora (BOE n. 309, 24 de decembro de 2024)
El plazo de presentación de las solicitudes es del 13 de enero al 03 de febrero de 2025.
La Resolución de 2024 da continuidad a la publicada en 2023 —tras la consulta pública realizada sobre un borrador inicial—, cuando se actualizaron los principios y los criterios de evaluación de los sexenios de investigación con el objetivo fundamental de ajustarlos a la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y de dar coherencia a este programa de evaluación de la actividad investigadora con lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (artículo 21.6).
Por tanto, se mantiene la ampliación del tipo de aportaciones que las personas solicitantes pueden someter a evaluación, de forma que se reconozca una mayor diversidad de perfiles y carreras investigadoras; el avance hacia una evaluación más cualitativa apoyada por un uso responsable de indicadores cuantitativos, que en el caso de los artículos no se pueden reducir al factor de impacto de las revistas; el reconocimiento de la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, con la creación de un campo de evaluación específico; o medidas para seguir avanzando en la consecución de una igualdad efectiva, al incluir la posibilidad de presentar cuatro aportaciones cuando se justifiquen adecuadamente situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares, etc.
Por acuerdo del Pleno de CNEAI, y como ya se avanzó en la Resolución de 2023, se eliminan las referencias al apartado de mínimos orientativos, de forma que en todos los campos se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones que cumplan con los criterios generales de evaluación. El Pleno de CNEAI ha considerado que el mantenimiento de esos mínimos orientativos sería incoherente con los principios que inspiran el nuevo sistema de evaluación de la actividad investigadora, al hacer referencia directa o indirecta a indicadores cuantitativos de los medios de difusión y no a la calidad de las aportaciones.
1. Aportaciones:
Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social, entendido este último como los beneficios evidenciables que aporta el conocimiento más allá del ámbito académico.
Se amplían los tipos de las aportaciones: conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.
Se aceptan las aportaciones extraordinarias en todos los campos, respetando la especificidad de cada disciplina científica.
Las dos aportaciones sustitutorias vuelven a ser opcionales.
Para obtener una evaluación positiva habrá que presentar como mínimo cinco aportaciones de relevancia e impacto que podrán acompañarse de dos aportaciones sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante. Aunque se admite un número menor en casos justificados. "El número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social, o bien si en el período sometido a evaluación quien solicita la evaluación ha justificado debidamente las situaciones de permiso de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista". (Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora).
Se incorpora un nuevo Campo 0 para la presentación de las investigaciones de carácter interdisciplinar y multidisciplinar. Las personas solicitantes podrán presentar sus aportaciones en este campo cuando consideren y justifiquen que, en su conjunto, no pueden ser evaluadas desde una perspectiva disciplinar única. Además, en todos los campos se valorará positivamente los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares.
Se admiten aportaciones online, aceptadas y publicadas (que tengan DOI), aunque no dispongan de paginación definitiva y/o no estén publicadas en papel.
Se promoverá la investigación en las lenguas oficiales de los territorios, por lo que las aportaciones en español o en otras lenguas oficiales no podrán considerarse un demérito.
2. Criterios y metodología de evaluación:
En los criterios de evaluación se da mayor peso a la valía de la aportación que a la fuente en la que se difunde,
En los criterios de evaluación se da mayor peso a la valía de la aportación que a la fuente en la que se difunde, como venía siento hasta el momento, sin que desaparezcan las métricas que se usaron hasta ahora.
En el proceso de evaluación se aplicarán criterios y metodologías, cualitativas y cuantitativas. La persona solicitante tendrá que defender la valía de sus aportaciones en cuanto a los indicios de relevancia e impacto. Se solicita una narración justificativa de los indicios de relevancia e impacto de cada aportación, apoyados por un uso responsable de indicadores cuantitativos (Bibliometría narrativa). En el caso de las publicaciones, su indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos podrá servir como argumento complementario en la defensa narrativa que se haga de la aportación, pero no para obtener de forma automática una valoración positiva de esta, sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido.
Se exigirá que las aportaciones presentadas sean depositadas en los repositorios institucionales y que estén accesibles en abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de los derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación.
En España, el mandato legal de depósito de los artículos científicos en los repositorios llega con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por lo tanto, deben cumplir con este requisito todos los artículos publicados con posterioridad a esta fecha.
Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza.
Los datos y otros resultados da investigación (libros, capítulos de libros...) tienen que depositarse obligatoriamente en repositorios desde la entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, La Tecnología y la Innovación.
También se valorarán como contribuciones relevantes los programas de ordenador distribuidos como software libre (aquel que cumple la definición publicada por la Open Source Initiative (https://opensource.org/osd/) y que, por tanto, está protegido por alguna de las licencias aprobadas por este organismo (https://opensource.org/licences/).
La persona solicitante debe justificar su participación activa en los trabajos y concretar su aportación en el caso de autoría múltiple de acuerdo con la taxonomía CRediT (Contributor Roles Taxonomy). Asimismo, deberá declararse el uso de la inteligencia artificial generativa siempre que afecte al contenido original de la publicación.
"Cómo preparar la solicitud para la obtención de sexenios de investigación". Ángel Delgado-Vázquez, Gema Bueno, Morales. (16/12/2024)
El programa ACADEMIA asume las funciones de orientación, evaluación, certificación y acreditación de los méritos de las personas aspirantes a los cuerpos docentes de funcionarios (cátedra y titularidad) y de las personas docentes contratadas de las universidades (contratado/a doctor/a y universidad privada).
La Dirección de ANECA ha publicado el Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, conforme al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Xa se poden presentar solicitudes seguindo as instrucións contidas no documento de ayuda 'Cómo presentar una solicitud' e engadindo o CVN e resto dos documentos exixidos no procedemento.
La plantilla de currículo breve adaptada a los nuevos criterios de acreditación, se podrá generar siguiendo el estándar CVN (seleccionando la opción “CVA ANECA” en la herramienta on line del editor de FECYT http://cvn.fecyt.es/editor).
El Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, "por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de los devanditos cuerpos" introduce una serie de novedades respecto a los métodos de evaluación con el objetivo de "facilitar la evaluación cualitativa con el apoyo de indicadores cuantitativos, y diversificar el tipo de contribuciones que se pueden aportar. Así, se solicita a las personas candidatas un currículo breve que contenga una selección de un número reducido de contribuciones relevantes de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento, con una explicación narrativa breve sobre su calidad, impacto o relevancia científica, social o local, sustentada por los indicadores de calidad que la persona candidata estime convenientes".
Puede consultar los documentos de ayuda de la ANECA para las personas interesadas en solicitar la evaluación en alguna de las figuras contractuales previstas.
El acceso a los cuerpos docentes universitarios exigirá, además del título de Doutor/a, la obtención previa de una acreditación por parte de la ANECA que acordará, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de los méritos y competencias por parte de las agencias de calidad de las comunidades autónomas según el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) elimina la necesidad de poseer una acreditación para acceder a la figura contractual de Profesor/a Ayudante Doctor/a a través de las agencias de evaluación de la calidad. Las universidades asumen la responsabilidad de elegir- respetando lo que marca la LOSU en cuanto a los procedimientos de selección del profesorado contratado - a su profesorado doctor más joven.
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