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RUC. Repositorio Institucional de la UDC

Ley 4/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología e la Información

Uno de los objetivos generales de esta ley es el siguiente:

"c) Impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos" (art. 2).

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

Esta ley  obliga al personal investigador a depositar una copia de la versión final aceptada para la publicación y sus datos en los repositorios institucionales.

"2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación" (art. 12).

"3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista" (art. 12).

Responsabiliza a las bibliotecas y a otras unidades universitarias a facilitar el acceso a la ciudadanía a los recursos informativos:

"7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad" (art. 12).

Y obliga a las agencias de calidad a requerir la accesibilidad en abierto de los resultados científicos y a emplear los repositorios institucionales para acceder a ellos y agilizar así el proceso de evaluación científica.

"8. Las agencias de calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador" (art. 12).

"9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación." (art. 12).

Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

Atendiendo a lo señalado en la Ley 2/2023, ANECA en este Real Decreto señala que requerirá el uso de repositorios institucionales y temáticos y agregadores para acceder a través de ellos a los resultados de la investigación:

"3. ANECA requerirá el uso de los repositorios institucionales y temáticos, así como de agregadores reconocidos internacionalmente, en acceso abierto con arreglo a los artículos 12 y 69.2.b) de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, como forma de acceso preferente a las publicaciones científicas y otros resultados de investigación" (art. 17).

Más adelante vuelve a incidir en la necesidad de acceso aberto a estosresultados:

"4. Los criterios de evaluación de la actividad docente e investigadora y de la transferencia e intercambio del conocimiento deberán incorporar la interdisciplinariedad o multidisciplinariedad, la ciencia ciudadana, las aportaciones de relevancia local, el pluralismo lingüístico y el pluralismo científico, así como el acceso abierto a los resultados" (art. 12).

Se valorará la difusión de la actividad investigadora, su disponibilidad en acceso abierto y el uso de repositorios institucionales y temáticos abiertos:

"1.2 Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento:

Se valorará una amplia gama de resultados, en función de su calidad, grado de difusión e impacto científico y social. Entre ellos, se considerarán publicaciones científicas, datos, códigos, "software", creaciones artísticas, patentes y registros de propiedad intelectual, aportaciones a congresos, divulgación científica, transferencia al sector productivo, transferencia social (incluyendo microcredenciales de transferencia) e intercambio del conocimiento. Se considerarán las evaluaciones positivas de tramos de investigación y de transferencia. Se valorará la disponibilidad en acceso abierto a todos los resultados de la actividad desarrollada y el uso de repositorios institucionales y temáticos, e infraestructuras y plataformas abiertos" (anexo).

Indicaciones de la ANECA sobre los repositorios válidos para depositar los resultados de la investigación y para las solicitudes de sexenios

De acuerdo con el documento de preguntas frecuentes publicado por ANECA, el RUC es un repositorio válido para depositar las publicaciones del personal investigador de la Universidade da Coruña.

Un repositorio “válido” es aquel mantenido consistentemente por una institución, p. ej. una Universidad (repositorio institucional) o por una comunidad disciplinar establecida o institución con perfil disciplinar que tienen una garantía de perdurabilidad y mantenimiento en el tiempo y que cumplen con los estándares internacionales para la agregación de los materiales depositados en él. Se puede consultar la lista de repositorios institucionales nacionales en Recolecta.
Son ejemplos de repositorios temáticos arXiv en el ámbito de las Matemáticas, Física Informática y Biología cualitativa, RePec en Economía, o CiteSeerX en Informática y ciencias de la información. Un ejemplo de repositorio generalista es Zenodo (que puede ser usado  en caso de que la propia Universidad o Centro de investigación no cuente con un repositorio institucional).


No son repositorios válidos, a los efectos de esta convocatoria de sexenios, las aplicaciones o sitios web con posibilidad de almacenamiento y difusión sin cumplir estándares de interoperabilidad y/o funciones de preservación, o que dependen directamente de agentes editoriales. Por ejemplo, no son repositorios las bases de datos bibliográficas, los catálogos bibliográficos, las redes sociales científicas (ej. ResearchGate, Academia.edu). Tampoco son repositorios válidos, a los efectos de esta convocatoria de sexenios, las plataformas de agregación de contenidos (por ejemplo, Dialnet).

 

Sí. La acción de publicar es distinta a la acción de depositar y la publicación en abierto en una editorial científica no exime el depósito de la misma en un repositorio institucional o temático. Las revistas y los repositorios son plataformas distintas. El Criterio 5 de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora no entra a regular el primero de los procesos (la publicación), sino que obliga al segundo (el depósito) según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 17/2022 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Artículo 37.2.

"El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación".

El motivo de esta obligación es que depositar artículos científicos, conjuntos de datos y otras contribuciones en repositorios de acceso  abierto permite a las instituciones y a los investigadores controlar su producción académica, preservar las publicaciones y facilita su indización por agregadores y bases de datos abiertas que visibilizan y difunden dichas contribuciones.


La inclusión de un artículo en las bases de datos de la editorial donde se publica (ej. Scopus), tampoco exime de su depósito en un repositorio de acceso abierto válido (institucional, temático o generalista).

 

El depósito no necesariamente implica la difusión en acceso abierto. Esta convocatoria de sexenios limita su exigencia a que los trabajos a evaluar se depositen, como indica la Ley, aunque este depósito se haga con el contenido embargado, con acceso restringido o completamente cerrado. El atributo “de acceso abierto” se refiere exclusivamente a los repositorios, no a los trabajos depositados en ellos.


En el caso de obras protegidas, embargadas o cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a terceros, se debe hacer depósito, agregando los metadatos, en repositorios abiertos y, en la medida de lo posible, el texto completo, aunque la disponibilidad de este en abierto no sea efectiva hasta que se hayan aclarado los derechos o finalizado el embargo. Para obras cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a perpetuidad (por ejemplo, libros), solo será necesario depositar los metadatos en el repositorio.

 

No, no será necesario escanear los libros ni los capítulos de libros. Bastará con aportar evidencia de que los metadatos de los trabajos han sido depositados en el repositorio.

No, bastará con indicar el identificador persistente de dicho depósito (DOI, Handle o similar). Se ha de seguir el mismo procedimiento en caso de que el editor haya hecho el depósito en un repositorio.

En España el mandato legal de depósito de los artículos científicos en repositorios llega con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por tanto, deben cumplir con este requisito todos los artículos posteriores a esa fecha. En el caso de otros resultados de investigación (libros, capítulos de libro, conjuntos de datos, etc.) el depósito en repositorios pasa también a ser obligatorio con la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por lo que también deberán cumplir con este requisito todos los resultados posteriores a esa fecha.

En esta convocatoria de sexenios estas obligaciones respetan las posibles cesiones de derechos de propiedad intelectual a favor de editoriales y se restringe al depósito en repositorios de acceso abierto, no al depósito en abierto de las obras. Lo que debe ser de acceso abierto son los repositorios, no el contenido depositado. Éste podrá estar embargado durante el tiempo que requiera el acuerdo con la editorial. Más allá de las obligaciones derivadas de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (de 2011 y su posterior modificación de 2022), se recomienda a todas las personas solicitantes avanzar en el depósito de sus aportaciones (incluidas las anteriores al 1 de junio de 2011), independientemente de su fecha de publicación, para garantizar la preservación de los trabajos y facilitar su difusión.

 

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