La propiedad intelectual es el conjunto de derechos ligados a las creaciones que son fruto de la inteligencia humana. Abarca los Derechos de autor y la Propiedad industrial (patentes, marcas, diseños…).
La irrupción de las TIC en la enseñanza universitaria supuso el acceso a una ingente cantidad de contenidos digitales y la posibilidad de reutilizarlos y difundirlos. La legislación vigente intenta alcazar un difícil equilibrio entre las ventajas que ofrecen las TIC a la sociedad de la información y los derechos de los titulares de la propiedad intelectual a obtener una remuneración.
Esta guía pretende ofrecer al profesorado y al alumnado unas sencillass orientaciones sobre los usos permitidos por la legislación vigente, así como sobre las prácticas indebidas.
Es el instrumento jurídico que protege los derechos morales y los derechos económicos o patrimoniales del autor.
Son el derecho de reconocimiento de la autoría y el derecho de integridad, es decir, el respeto debido al contenido de la obra y a sus elementos, lo que impide que ésta sea mutilada, recortada o manipulada.
Les corresponde exclusivamente al autor y son irrenunciables e inalienables.
Abarcan aquellos derechos que permiten al autor obtener una compensación económica por el uso que hacen de sus obras personas ajenas.
Comprenden el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública , transformación y los derechos de remuneración (el más conocido es el de compensación por copia privada).
Hacemos reproducción de una obra cuando:
Poner a disposición del público la obra original o copias en cualquier soporte tangible a través de la venta, alquiler o préstamo.
Las representaciones teatrales y musicales, proyección de películas, programas de radio y televisión, etc. Incluye todo tipo de contenidos en Internet e intranets. Es uno de los derechos más controvertidos y que exige la solicitud de permisos a sus tittulares.
Se refiere a la posibilidad de hacer obras derivadas a partir de la obra original, mediante su traducción, adaptación o cualquier otra modificación. Este derecho también exige contar con la autorización del titular del derecho.
El titular es el autor, pero puede ceder sus derechos total o parcialmente a un tercero, por ejemplo, a un editor.
Siempre se necesita la autorización del titular de los derechos de autor excepto en los casos que la legislación contempla como límites o excepciones a dichos derechos.
Son los que protegen las actividades creativas de los artistas, intérpretes, ejecutantes, fotógrafos, a los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales y las entidades de radiodifusión (arts. 105 a 137 TRLPI).
Están protegidas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, fonogramas, grabaciones audiovisuales y las emisiones radiofónicas.
No son objeto de protección las ideas, procedimientos u operaciones matemáticas. Expresamente en la ley se excluyen las disposiciones legales y reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdicionales, los documentos derivados de organismos públicos y las traducciones de dichos textos.
Tampoco están protegidas las noticias del día ni los sucesos que tegan carácter de simples informaciones de prensa.
La legislación contempla algunas excepciones por las que no es necesario solicitar permiso al titular de los derechos de las obras protegidas (art. 31 a 40, Texto refundido da LPI) . Por ejemplo, el derecho de cita o el de ilustración con fines educativos.
Se trata de un límite al derecho de reproducción y permite que una persona pueda hacer copias para su uso persnoal, siempre que dicha copia no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa (art. 31, Texto refundido da LPI).
Cuando los derechos de explotación se extinguen por el paso de un plazo de tiempo establecido por la legislación vigente - generalmente, 70 años después de la muerte del autor/a u 80 años si murió antes de 1987 - , las obras se pueden utilizar sin necesidad de solicitar autorización al autor, siempre que se respete la integridad y se mencione la autoría.
A la hora de solicitar los permisos que sean necesarios, conviene saber:
La identificación de los titulares de los dereitos de autor constan geralmente en las obras junto al símbolo © (todos los derechos reservados). En su defecto, se pueden consultar los repertorios de obras de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, ya que dichas entidades representan a multitud de autores y titulares.
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